NegOcio Hoteles

«Fumarse la legislación para venderte el humo por doscientos pavos» (Anónimo)

¿Ocio Hoteles es una estafa?

Ten presente que una cosa es sentirse estafado por una empresa y otra, acusar a X empresa por un delito de estafa. Es decir, que está la figura delictiva, en su definición jurídica (artículo 248 del Código penal). Y luego, lo que un usuario puede entender, en un lenguaje popular, como estafar: «Pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños, y con ánimo de no pagar» (estafar, según el Diccionario de la Lengua Española).

A lo primero puede sucederle una denuncia por parte de la empresa, acusándote de calumnias. Según un reportaje de investigación publicado en El País por el periodista Jordi Pérez Colomé: «La empresa sigue amenazando, al menos en el caso de dos usuarias que habían escrito enfadadas: “Me ha llamado su ‘asesor jurídico’ con un tono súper amenazante”, cuenta una, “diciéndome que si me tenía que dictar artículos de la ley para aprender que acusar de estafa es una calumnia y está penado con cárcel. Les he contestado diciéndoles que ya tienen la denuncia puesta. Su respuesta ha sido ‘espera la tuya’”».

En caso de que la denuncia impuesta por la empresa prosperara, recaería sobre ti la responsabilidad de demostrar dicha estafa (artículo 207 del Código penal). También es cierto que el delito de calumnias sólo implica penas de prisión «si se propagara con publicidad» (artículo 206 del Código penal), es decir, «cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante» (artículo 211 del Código penal); pero ésa es la dinámica de trabajo entre quienes representan legalmente a Ocio Hoteles. Tampoco vamos a hacernos los sorprendidos después de haber conocido a sus teleoperadores.

Además, cuando «la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses». Esto quiere decir que, aun en el caso de llegar a juicio, la relación entre la recompensa y los costes que puede conllevar un proceso judicial no apunta a una rentabilidad demasiado favorable para el usuario.

Caso de estudio

Veamos un caso práctico con el que alguien podría sentirse identificado. Lo que sigue son extractos de una sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Burgos (el destacado es mío):

… en el mes de Febrero de 2.014, Susana, mayor de edad, recibió una llamada de teléfono para ofrecerle unos bonos de hotel por la empresa “Maskehotel SL”, que figura en una página de Internet llamada www [dot] maskehotel [dot] es, y procedió a comprarle varios bono-hotel por valor de ciento sesenta euros, efectuando el pago con tarjeta de crédito. La citada página web figura registrada por Frida, mayor de edad, quien aparece como administradora de la empresa “Maskehotel SL”. Cuando Susana fue a confirmar la reserva que había efectuado en un hotel a través de Internet, utilizando uno de los bonos-hotel que había adquirido, el referido hotel le informó de que no constaba reserva alguna a su nombre. Volviendo a efectuar la reserva a través de Internet, en el hotel le confirmaron de nuevo que no les constaba dicha reserva. Habiendo intentado ponerse en contacto con dicha empresa a través del teléfono que le facilitaron, primero no le contestaron y en llamadas posteriores el operador le informó de que ese número no existía. La entidad bancaria emisora de la tarjeta y en la que se había efectuado el cargo le dio los ciento sesenta euros a Susana.

[…]

SEGUNDO.- El Fallo de la sentencia recaída en primera instancia, de 7 de Septiembre de 2.015, dice: “Que debo condenar y condeno a la denunciada Da. Frida, como autora criminalmente responsable de la falta de estafa objeto de acusación, a la pena de Multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la citada condenada Da. Frida”.

[…]

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción no. 2 de Burgos, en el Juicio de Faltas no. 485/14 y en fecha 7 de Septiembre de 2.015, y confirmar la referida sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en la presente apelación, si alguna se acreditase devengada.

— Sentencia: SAP BU 809/2016 - ECLI:ES:APBU:2016:809

Otro ejemplo

Aquí, la Audiencia Provincial de Tarragona confirma, tras apelación, una condena que suponía:

… cincuenta días de multa con una cuota diaria de diez euros, y así como a que abone al denunciante la cantidad de 95 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas causadas si las hubiere…

— Sentencia: SAP T 10/2013 - ECLI:ES:APT:2013:10

Echa cuentas

Para llegar a la sentencia en firme, no bastó con la denuncia ni la condena inicial que en primera instancia impuso el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Burgos, el 7 de septiembre de 2015. La empresa recurrió, por lo que se celebró otro juicio en segunda instancia, en la Audiencia Provincial de Burgos, el 20 de julio de 2016.

Eso significa que pasaron cerca de dos años y medio desde la venta de los bonos hasta la sentencia final. Y la multa que tuvo que pagar la condenada por falta de estafa (con la reforma del Código penal de 2015, pasó a constituir la figura de delito leve) fue de 180 euros; además del pago inicial, que ya le había sido devuelto por el banco.

Primero, piensa si en tu caso se han dado todas las circunstancias anteriores (reservas inexistentes, responsables desaparecidos), porque de no ser así, el resultado del proceso podría haber sido otro. Segundo, echa cuentas y calcula si te merece la pena una multa como ésa a cambio de estar dos años y medio con un procedimiento judicial abierto.

Si tomamos como fecha de compra el 1 de febrero de 2014, pasaron 900 días hasta la resolución de la Audiencia Provincial de Burgos. Eso son 0,20 € por cada día que pasó entre un evento y otro.

Seamos prácticos. Empecemos por ejercer el derecho de desistimiento, tal y como se explica en el siguiente apartado.